Casación No. 530-2016

Sentencia del 23/01/2017

“ Esta Cámara [Civil] advierte que (…) la Sala omitió el análisis de dichos medios de prueba al momento de pronunciarse acerca de los relacionados ajustes, por lo que existe la omisión denunciada (…) Estas consideraciones le permiten a este Tribunal estimar viable la pretensión de la parte actora, pues, logró desvirtuar, con prueba suficiente e idónea, la incorreción de los ajustes formulados por los gastos en el «programa SIAS»; de ahí que, en cuanto a esto, la demanda deba declararse con lugar, y revocarse parcialmente la resolución ministerial impugnada en la vía contencioso administrativa, para el solo efecto de declarar los relacionados gastos como recuperables…”